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  Manifiesto contra el expolio
 







Introducción

La Constitución española impone a los poderes públicos la obligación de conservar nuestro legado histórico, así como de promover el acceso a la cultura.

El principal enemigo del Patrimonio Arqueológico es el expolio. Su práctica está totalmente prohibida por la legislación. Pese a ello, y saltándose las leyes y a las Instituciones y Cuerpos de Seguridad del Estado que lo persiguen, lo tenemos presente en nuestro entorno.

A nivel del Estado prevalece la Ley 16/1985 de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español (LPHA). En Andalucía se aplica con preferencia la Ley 1/1991, de 3 de Julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía.

El artículo 40.1 de la LPHE define el patrimonio arqueológico como:

“... los bienes muebles o inmuebles de carácter histórico, susceptibles de ser estudiados con metodología arqueológica, hayan sido o no extraídos y tanto si se encuentran en la superficie o en el subsuelo, en el mar territorial o en la plataforma continental...”

La legislación vigente establece como requisito previo para realizar una excavación o prospección arqueológica, la necesidad de disponer de una autorización, considerándose ilícita cualquier acción sobre el patrimonio arqueológico cuando se carezca de ésta. Asimismo la Ley considera de dominio público tanto los objetos que sean descubiertos en excavaciones autorizadas como aquellos que aparezcan de forma casual en remociones de tierra, obras de cualquier índole o por azar.

El expolio arqueológico consiste en la realización de remociones de tierra clandestinas, normalmente asociadas al uso de detectores de metal, en busca de objetos antiguos destinados al coleccionismo particular o al mercado ilegal. Además, con estos métodos, se destruyen el contexto arqueológico produciendo una pérdida de la información histórica que podría haber aportado el yacimiento.

Hay varios tipos de expolio arqueológico:

-Uso de detectores de metales en zonas arqueológicas, yacimientos inéditos y prospecciones ilegales.

-Daños en yacimientos como consecuencia de obras públicas, urbanísticas, construcción, instalaciones de antenas de telefonía, parques eólicos, basureros, etc.

-Tenencia, receptación o compra de objetos arqueológicos procedentes de expolio, para destinarlos al comercio ilícito, o bien para engrosar una “colección” personal.

-Expolio en yacimientos paleontológicos.

-Expolio en yacimientos subacuáticos.

-Expolio de pinturas rupestres en cuevas.

Los implicados en estos actos no sólo son simples “ladronzuelos”, “furtivos” o “coleccionistas enfermizos”, sino también los propios poderes públicos, empresas privadas y particulares cuando no cumplen o aplican la Ley con el rigor exigido. Son numerosos los casos de destrucción del patrimonio arqueológico que se producen durante la realización de obras y planes urbanísticos. Ayuntamientos, Confederaciones Hidrográficas, empresas constructoras y de explotación de canteras, empresas forestales, clubes naúticos, etc. han ocasionado numerosas situaciones de expolio-destrucción que se podrían haber evitado mediante el cumplimiento de la Ley.

Las piezas arqueológicas deben ser custodiadas en instituciones oficiales como son los Museos en las que pueden tener acceso a ellas todos los ciudadanos y no en las vitrinas de casas particulares.

En ocasiones se ha tenido conocimiento de ciertos coleccionistas empedernidos aficionados a la arqueología, carentes de formación académica, que movidos por su afición a la historia y a la cultura se dedican a la búsqueda de este tipo de objetos, sin contar con autorización oficial, o mantienen contactos con ciudadanos ignorantes de la ley que le llevan cualquier objeto antiguo o curioso que encuentran por el campo, obteniendo, de este modo, el acceso a nuevos yacimientos donde proseguir con el expolio. Erigidos en supuestos salvadores de la cultura de la localidad llegan, en ocasiones, a poseer importantes colecciones (mejores, incluso, que las de los propios Museos).

Ante el hallazgo casual de objetos arqueológicos, sospecha de destrucción del patrimonio por obras o por la acción de expoliadores, el ciudadano deberá avisar o presentar denuncia al Servicio de Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil (SEPRONA), a la Policía, a la Delegación Provincial de Cultura o al Ayuntamiento correspondiente.

Legislación

-Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía
-Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español
-Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal
-Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de Represión del Contrabando
-Ley 22/1998, de 28 de julio, de Costas
-Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante
-Ley 60/1962, de Salvamento y Hallazgos
-Decreto 19/1995, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía
-Real Decreto 111/1986, de 1o de enero, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español (modificado por el Real Decreto 64/1994).
-Real Decreto 1471/1989, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General para el desarrollo y ejecución de la Ley 22/1988
-Real Decreto 1112/1992, de 18 de septiembre, por el que se modifica parcialmente el Reglamento General para el desarrollo y ejecución de la Ley 22/1988
-Decreto 168/2003, de 17 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Arqueológicas.

Bibliografía

VV.AA. (2002): La protección del Patrimonio Arqueológico contra el expolio.
Junta de Andalucía. Consejería de Cultura. Sevilla.

·   (2009). "LEY 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía.". BOJA núm. 248, Sevilla, 19 de diciembre 2007 y (BOE n. 38 de 13/2/2008)