La Constitución española
impone a los poderes públicos la obligación
de conservar nuestro legado histórico, así como
de promover el acceso a la cultura.
El principal enemigo del Patrimonio Arqueológico es
el expolio. Su práctica está totalmente prohibida
por la legislación. Pese a ello, y saltándose
las leyes y a las Instituciones y Cuerpos de Seguridad del
Estado que lo persiguen, lo tenemos presente en nuestro entorno.
A nivel del Estado prevalece la Ley 16/1985 de 25 de junio,
del Patrimonio Histórico Español (LPHA). En
Andalucía se aplica con preferencia la Ley 1/1991,
de 3 de Julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía.
El artículo 40.1 de la LPHE define el patrimonio arqueológico
como:
“... los bienes muebles o inmuebles de carácter
histórico, susceptibles de ser estudiados con metodología
arqueológica, hayan sido o no extraídos y tanto
si se encuentran en la superficie o en el subsuelo, en el
mar territorial o en la plataforma continental...”
La legislación vigente establece como requisito previo
para realizar una excavación o prospección arqueológica,
la necesidad de disponer de una autorización, considerándose
ilícita cualquier acción sobre el patrimonio
arqueológico cuando se carezca de ésta. Asimismo
la Ley considera de dominio público tanto los objetos
que sean descubiertos en excavaciones autorizadas como aquellos
que aparezcan de forma casual en remociones de tierra, obras
de cualquier índole o por azar.
El expolio arqueológico consiste en la realización
de remociones de tierra clandestinas, normalmente asociadas
al uso de detectores de metal, en busca de objetos antiguos
destinados al coleccionismo particular o al mercado ilegal.
Además, con estos métodos, se destruyen el contexto
arqueológico produciendo una pérdida de la información
histórica que podría haber aportado el yacimiento.
Hay varios tipos de expolio arqueológico:
-Uso de detectores de metales en zonas arqueológicas,
yacimientos inéditos y prospecciones ilegales.
-Daños en yacimientos como consecuencia de obras públicas,
urbanísticas, construcción, instalaciones de
antenas de telefonía, parques eólicos, basureros,
etc.
-Tenencia, receptación o compra de objetos arqueológicos
procedentes de expolio, para destinarlos al comercio ilícito,
o bien para engrosar una “colección” personal.
-Expolio en yacimientos paleontológicos.
-Expolio en yacimientos subacuáticos.
-Expolio de pinturas rupestres en cuevas.
Los implicados en estos actos no sólo son simples
“ladronzuelos”, “furtivos” o “coleccionistas
enfermizos”, sino también los propios poderes
públicos, empresas privadas y particulares cuando no
cumplen o aplican la Ley con el rigor exigido. Son numerosos
los casos de destrucción del patrimonio arqueológico
que se producen durante la realización de obras y planes
urbanísticos. Ayuntamientos, Confederaciones Hidrográficas,
empresas constructoras y de explotación de canteras,
empresas forestales, clubes naúticos, etc. han ocasionado
numerosas situaciones de expolio-destrucción que se
podrían haber evitado mediante el cumplimiento de la
Ley.
Las piezas arqueológicas deben ser custodiadas en
instituciones oficiales como son los Museos en las que pueden
tener acceso a ellas todos los ciudadanos y no en las vitrinas
de casas particulares.
En ocasiones se ha tenido conocimiento de ciertos coleccionistas
empedernidos aficionados a la arqueología, carentes
de formación académica, que movidos por su afición
a la historia y a la cultura se dedican a la búsqueda
de este tipo de objetos, sin contar con autorización
oficial, o mantienen contactos con ciudadanos ignorantes de
la ley que le llevan cualquier objeto antiguo o curioso que
encuentran por el campo, obteniendo, de este modo, el acceso
a nuevos yacimientos donde proseguir con el expolio. Erigidos
en supuestos salvadores de la cultura de la localidad llegan,
en ocasiones, a poseer importantes colecciones (mejores, incluso,
que las de los propios Museos).
Ante el hallazgo casual de objetos arqueológicos,
sospecha de destrucción del patrimonio por obras o
por la acción de expoliadores, el ciudadano deberá
avisar o presentar denuncia al Servicio de Protección
de la Naturaleza de la Guardia Civil (SEPRONA), a la Policía,
a la Delegación Provincial de Cultura o al Ayuntamiento
correspondiente.
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